Art. 51
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

51 / 326
En vigor desde 11 dic 2011
En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-51