Art. 295
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 295

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En vigor desde 11 dic 2011
El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-295