Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Pago a los acreedores
Art. 273
278 / 326En vigor desde 11 dic 2011
1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.
2. De no lograrse acuerdo, el secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-273