Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
Art. 264
269 / 326En vigor desde 3 abr 2025
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
Téngase en cuenta que éste precepto, modificado por el .19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el .19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-264