Art. 263
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Art. 263

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En vigor desde 11 dic 2011
1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos: a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes. b) Por subasta ante fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente. c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores. d) Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil. 2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-263