Art. 218
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IV

Art. 218

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En vigor desde 11 dic 2011
Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-218