Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II
Art. 196
198 / 326En vigor desde 3 abr 2025
1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.
Téngase en cuenta que este apartado 1, modificado por el .10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas."
2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.
3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por el .10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-196