Art. 193
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. 193

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En vigor desde 11 dic 2011
El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-193