Art. 189
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 189

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En vigor desde 11 dic 2011
Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-189