Art. 184
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 184

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En vigor desde 8 jul 2012
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva. Se modifica por el .10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica por el .10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .

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Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-184