Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
Art. 172
174 / 326En vigor desde 11 dic 2011
1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos, en los casos de modificación de los mismos, así como respecto de las modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.
2. Estarán legitimados para impugnar la resolución administrativa los representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-172