Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 ene 2011
Una vez entre en vigor esta ley y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la dotación y límites a los que se refiere el artículo 13, computarán a efectos de dotación y límite de aprobación de operaciones con cargo al FONPRODE, los saldos no dispuestos y límites no cubiertos previstos para el FAD en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación, en lo que al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se refiere.
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eli/es/l/2010/10/22/36#disposicion-transitoria-segunda