Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

31 / 31
En vigor desde 21 ene 2011
La presente ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta, que entrarán en vigor el día siguiente al de la citada publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/10/22/36#disposicion-final-sexta