Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
18 / 31En vigor desde 21 ene 2011
1. En el seno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para la constitución de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, a la que corresponderá la Administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
2. La estructura orgánica y las funciones de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2010/10/22/36#disposicion-adicional-primera