Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Art. 6

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En vigor desde 23 jul 2014
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE. 2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 8/2014, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2014-4328 .

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Pro

eli/es/l/2010/10/22/36#art-6