Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Seguimiento, evaluación y control de los proyectos del FONPRODE

Art. 11

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En vigor desde 21 ene 2011
1. La evaluación afectará a todas las operaciones que se hagan con cargo al FONPRODE tanto anterior a su financiación como posterior a su ejecución, siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. 2. En los convenios de financiación previstos en el artículo 9.2, se preverá la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FONPRODE en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio de financiación. 3. Los convenios de financiación a los que se refiere el presente artículo fijarán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de estos instrumentos de financiación de la cooperación española.
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eli/es/l/2010/10/22/36#art-11