Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Art. 10

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En vigor desde 23 jul 2014
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en la presente ley. 2. No obstante, la suscripción con la institución financiera internacional receptora de los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 2.3.d), corresponderá al Gobernador o Gobernadora por España en las instituciones financieras internacionales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asumirá las competencias relacionadas con la negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a organismos internacionales realizadas con cargo al FONPRODE. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ostentará la representación de España ante los Fondos constituidos en instituciones financieras internacionales, cuando en los mismos se traten cuestiones relacionadas con las contribuciones realizadas con cargo al FONPRODE. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.7 de la Ley 8/2014, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2014-4328 .

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eli/es/l/2010/10/22/36#art-10