Art. Disposición transitoria segunda
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Lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en cuanto a los valores cotizados en mercados organizados y emitidos con cargo a fondos de titulización hipotecaria, regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, y a los fondos de titulización de activos regulados por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, será aplicable, igualmente, a las emisiones de dichos valores cotizadas en mercados organizados realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
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Proeli/es/l/2007/11/16/36#disposicion-transitoria-segunda