Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 dic 2006
La competencia atribuida en el artículo noveno de esta Ley al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extiende a todas las sanciones que hayan de imponerse a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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