Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

28 / 36
En vigor desde 1 dic 2006
La nueva redacción del artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será aplicable a las actuaciones y procedimientos que se estén tramitando a la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/11/29/36#disposicion-transitoria-septima