Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
28 / 36En vigor desde 1 dic 2006
La nueva redacción del artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será aplicable a las actuaciones y procedimientos que se estén tramitando a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/11/29/36#disposicion-transitoria-septima