Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 dic 2006
La nueva redacción del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establecida en el apartado seis del artículo quinto de esta Ley será aplicable a todas las comprobaciones de valores que realice la Administración tributaria a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 4814, de 8 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4814
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