Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
14 / 36En vigor desde 1 dic 2006
Las Administraciones públicas habilitarán los procedimientos precisos para agilizar la asignación del número de identificación fiscal a las personas o entidades a las que pudiera resultar exigible a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
Dichos procedimientos incluirán el empleo de medios telemáticos y podrán contar con la colaboración del Notario otorgante.
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Proeli/es/l/2006/11/29/36#disposicion-adicional-tercera