Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 nov 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estudio en el que se analice la posibilidad de modificar normativamente el ámbito de aplicación del concepto de trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario y la viabilidad de establecer reducciones en las bases de cotización por un período de tres años para los jóvenes menores de 30 años que se incorporen por primera vez, como trabajadores por cuenta propia, a dicho Régimen Especial.
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