Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo decimosexto
16 / 33En vigor desde 13 nov 2003
Se modifica el artículo 16.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, para que quede redactado como sigue:
«3. El Tribunal hará público su informe una vez recibido éste por el Ministro de Economía y tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/11/36#articulo-decimosexto