Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 ene 1995
Los órganos del orden jurisdiccional civil serán competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión Europea y que se hallen en territorio español.
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eli/es/l/1994/12/23/36#art-2