Art. Disposición adicional
3 / 4En vigor desde 2 dic 1985
A los Comisionados parlamentarios a los que se refiere la presente Ley, así como a sus Adjuntos, que ostentasen al momento del nombramiento la condición de funcionario público en situación administrativa de activo, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pasando a la situación administrativa de servicios especiales en su Cuerpo o Escala de procedencia, mientras se encuentren desempeñando tal cargo.
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Proeli/es/l/1985/11/06/36#disposicion-adicional