Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 1 ene 1977
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe de la Comisión Superior de Personal, acomodará la titulación y demás requisitos exigibles para el ingreso en los restantes Cuerpos Penitenciarios en la medida en que resulten necesarias y delimitando sus correspondientes funciones. Las plantillas de dichos Cuerpos Penitenciarios se acomodarán al siguiente cuadro: Cuerpo Técnico Cuerpo Especial Masculino Cuerpo Especial Femenino Cuerpo Facultativo Sanidad Cuerpo Profesores de E.G.B. Cuerpo A.T.S. Cuerpo Capellanes Año 1977 106 1.130 81 61 67 73 89 Año 1978 121 1.224 110 76 74 83 74 Año 1979 135 1.318 139 89 79 93 79 Año 1980 155 1.412 168 102 79 103 79 Año 1981 170 1.506 197 115 79 113 79 Año 1982 170 1.600 225 125 79 122 79
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