Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 24 mar 2007
El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se modifica por la disposición adicional 30.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115

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