Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
48 / 59En vigor desde 19 sept 2010
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a 18 de junio de 2010, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación, salvo lo establecido, en su caso, en el párrafo tercero del artículo 11.1.
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Proeli/es/l/2010/09/17/35#disposicion-transitoria-sexta