Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 sept 2010
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV de esta Ley no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere la disposición final tercera, apartado 3.
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