Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
26 / 59En vigor desde 19 sept 2010
Se modifica el apartado 2 b) del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/09/17/35#disposicion-adicional-octava