Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
22 / 59En vigor desde 19 sept 2010
En relación a las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas articulados en el Capítulo III de esta Ley, se procederá a la elaboración de planes específicos de formación profesional que contribuyan a la incorporación de estos colectivos al mercado de trabajo.
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Proeli/es/l/2010/09/17/35#disposicion-adicional-cuarta