Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 18 nov 2010
El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.7.
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