Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 nov 2010
La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran pueden suscribir convenios y acuerdos con la Administración del Estado para garantizar el uso del aranés por parte de los servicios estatales radicados en Arán con el fin de hacer efectivo el derecho de opción lingüística.
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