Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 8 mar 2018
1. La lengua propia de Arán lo es del Conselh Generau d’Aran, de la Administración de la Generalidad en el ámbito de Arán, de la Administración local, de las demás corporaciones públicas aranesas, de las instituciones y empresas que dependen de ellas y de los concesionarios de sus servicios. Corresponde al Conselh Generau d’Aran y a las corporaciones locales regular su uso en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. En los procedimientos administrativos tramitados por el Conselh Generau d’Aran, las administraciones locales aranesas y las entidades públicas que dependen de ellos, debe utilizarse normalmente el aranés, en la forma que estos determinen, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a presentar documentos y recibir notificaciones en otra lengua oficial en Cataluña. También deben realizarse en aranés las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas con domicilio en Arán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas, si lo solicitan, en otra lengua oficial en Cataluña. 3. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos del Conselh Generau d’Aran y de los entes locales de Arán deben publicarse en aranés, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a la publicación en las demás lenguas oficiales. 4. La Generalidad, en Arán, debe utilizar normalmente el aranés en las relaciones de sus órganos y entes con la ciudadanía. La Generalidad debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el derecho de las personas a utilizar el aranés y a ser atendidas en aranés, oralmente y por escrito. En los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente al alcance del público en Arán, la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a las demás lenguas oficiales, debe utilizar el aranés y debe otorgarle una posición preferente . 5. En los procesos de selección de los funcionarios y del personal laboral del Conselh Generau d’Aran, de los entes locales de Arán y de los organismos que dependen de ellos, debe acreditarse el conocimiento del aranés, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. 6. Las convocatorias de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de fuera de Arán que prevean la provisión de plazas destinadas a Arán deben incluir como requisito el conocimiento del aranés en los casos en que sea procedente para hacer efectivo lo dispuesto por el apartado 4. En la provisión de las demás plazas destinadas a Arán, el conocimiento del aranés debe valorarse como mérito. 7. En Arán, la Administración del Estado, en los términos que esta determine, debe utilizar preferentemente el aranés, como lengua propia de este territorio. Las actuaciones administrativas orales y escritas realizadas en aranés en Arán por los órganos de la Administración del Estado son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. Todas las personas tienen derecho a dirigirse a la Administración del Estado y a ser atendidas por ella en aranés, sin que pueda exigírseles ningún tipo de traducción. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 4 y 7, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 4 y 7, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301 Se declara el mantenimiento de la suspensión de los apartados 4 y 7, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 4 y 7, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

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Pro

eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-5