Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 36En vigor desde 18 nov 2010
1. Los poderes públicos, en sus actuaciones de promoción y fomento del uso del occitano, deben tener en cuenta la unidad lingüística y deben hacer difusión de ella.
2. La lengua occitana es un patrimonio que Cataluña y, especialmente, Arán comparten con otros territorios europeos. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben colaborar con los organismos de otros territorios de lengua occitana en la protección de la unidad del occitano.
3. El Instituto de Estudios Araneses debe ser independiente de las administraciones públicas, debe alcanzar plenamente el carácter académico que le corresponde y debe tener la autoridad lingüística para fijar los convencionalismos de uso del aranés de acuerdo con la consideración de variedad lingüística del tronco occitano común. Asimismo, debe tener la autoridad para el asesoramiento que, en materia de lengua, le sea solicitado.
4. Los usos lingüísticos de todas las administraciones públicas y de las entidades autónomas, empresas y demás entidades e instituciones que dependen de ellas, así como de los centros de enseñanza públicos y privados y de los medios de comunicación de titularidad pública, deben respetar los criterios que establezca la institución a que se refiere el apartado 3. El Conselh Generau d´Aran y la Generalidad deben establecer los sistemas de colaboración y de asesoramiento necesarios para garantizar estos usos lingüísticos.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-4