Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 18 nov 2010
1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben promover de mutuo acuerdo la comunicación, el intercambio cultural, la cooperación y la coordinación con las instituciones y entidades de otros territorios de lengua occitana para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción, el uso, la protección y la normativización del occitano. A tal efecto, la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, según proceda, pueden suscribir acuerdos, convenios y demás mecanismos de colaboración con las instituciones y entidades de los territorios de lengua occitana. 2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, pueden participar en organismos comunes a los territorios de lengua occitana para alcanzar, de forma coordinada, los objetivos relacionados con el estudio, la normativización, la promoción del uso y la difusión exterior del occitano. 3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno estatal que suscriba tratados internacionales con los estados francés e italiano que incluyan objetivos de promoción y proyección exterior de la cultura y la lengua occitanas. La Generalidad debe ser informada de los actos de suscripción de estos tratados y, si procede, debe participar en las delegaciones negociadoras y ser escuchada. La Generalidad debe informar de ello al Conselh Generau d´Aran y debe garantizar la participación de éste.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-24