Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 18 nov 2010
1. El Gobierno debe llevar a cabo actuaciones de fomento de la incorporación de los estudios filológicos del occitano a universidades y centros de enseñanza superior de Cataluña. 2. El Gobierno debe promover la colaboración de las universidades catalanas con otros centros de enseñanza superior, fuera de Cataluña, donde se estudie el occitano.
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