Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 nov 2010
1. El objeto de la presente ley es la protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial. 2. Los objetivos principales de la presente ley, relativos a la lengua propia de Arán, son los siguientes: a) Reconocerla, ampararla y promoverla. b) Regular su uso oficial, determinar y hacer efectivos los derechos y deberes lingüísticos y fomentar su uso social, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto y las leyes de política lingüística. c) Fomentar y garantizar su uso en las administraciones, la enseñanza, los medios de comunicación y las actividades culturales, sociales y públicas, y su normalización en Arán en estos ámbitos. d) Asegurar la extensión de su conocimiento entre los ciudadanos de Arán y fomentar su conocimiento en Cataluña. e) Facilitar y promover el mantenimiento y desarrollo de relaciones con las demás comunidades y los demás territorios de lengua occitana. f) Establecer los mecanismos de financiación de la política lingüística con relación a la lengua objeto de la presente ley.
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