Art. Disposición adicional tercera
8 / 17En vigor desde 16 nov 2007
En el marco de las políticas familiares, el Gobierno impulsará la coordinación con las Comunidades Autónomas en la determinación de las circunstancias asociadas a las ayudas familiares y en la integración de las políticas de la Seguridad Social con las de las mismas, a fin de conseguir un mayor grado de eficacia en la consecución de los objetivos comunes, respetando en todo caso el marco competencial de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/2007/11/15/35#disposicion-adicional-tercera