Art. Disposición transitoria vigésima primera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria vigésima primera

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En vigor desde 7 may 2011
1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción. 2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2011-7972 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-vigesima-primera