Art. Disposición transitoria vigésima cuarta
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria vigésima cuarta

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En vigor desde 28 dic 2012
Durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a lo dispuesto en la letra a) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-vigesima-cuarta