Art. Disposición transitoria vigésima
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria vigésima

194 / 222
En vigor desde 1 ene 2014
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se modifica por el .2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 2.3º.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 . Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición final 24.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 .

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Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-vigesima