Art. Disposición transitoria trigésima sexta
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria trigésima sexta

210 / 222
En vigor desde 1 ene 2022
El requisito establecido en el número 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de esta Ley no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicho número 3.º adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en el citado número 3º. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#at , produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley. Se añade por el .7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#at Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-trigesima-sexta