Art. Disposición transitoria trigésima séptima
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria trigésima séptima

211 / 222
En vigor desde 1 ene 2023
Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Se añade por el del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a7-5

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-trigesima-septima