Título TÍTULO XIII
Art. Disposición final séptima
221 / 222En vigor desde 1 ene 2007
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-final-septima