Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional vigésima tercera
135 / 222En vigor desde 28 dic 2012
A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .8 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se añade, con efectos desde 1 de enero de 2011, por la disposición final 2.2º.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 . Se deroga con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009 por el .1 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-vigesima-tercera