Art. Disposición adicional trigésima sexta
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional trigésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2015
La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva. Se modifica por el .79 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se añade por el del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3394 .

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Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-trigesima-sexta