Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2007
No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.
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