Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional quincuagésima quinta
166 / 222En vigor desde 28 feb 2026
El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4667 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el .2 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a1-2 Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025 de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2015, por el .2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a1-6 Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el .Segundo del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se añade por el de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a6-8
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-quincuagesima-quinta